El Informe COSO I y II
Con
el informe COSO (COMMITTEE OF SPONSORING ORGANIZATIONS), de 1992, se
modificaron los principales conceptos del Control Interno dándole a este
una mayor amplitud.
El Control Interno se define entonces como un proceso integrado a los procesos, y no un conjunto de pesados mecanismos burocráticos añadidos a los mismos, efectuado por el consejo de la administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar una garantía razonable para el logro de objetivos.
La seguridad a la que aspira solo es la razonable, en tanto siempre existirá el limitante del costo en que se incurre por el control, que debe estar en concordancia con el beneficio que aporta; y, además, siempre se corre el riesgo de que las personas se asocien para cometer fraudes.
Se modifican, también, las categorías de los objetivos a los que está orientado este proceso.
De una orientación meramente contable, el Control Interno pretende ahora garantizar:
· Efectividad y eficiencia de las operaciones.
· Confiabilidad de la información financiera.
· Cumplimiento de las leyes y normas que sean aplicables.
· Salvaguardia de los recursos.
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